Estatutos

Estatutos de la Asociación de Abogados de Herencias y Genealogistas Sucesorios

(A.E.A.G.S.)

 

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES, DOMICILIO Y

ÁMBITO
Artículo 1. Denominación y régimen jurídico.
Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE HERENCIAS
Y GENEALOGISTAS SUCESORIOS (en adelante, «la Asociación» o «A.E.A.G.S.») se
constituye una asociación sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución
Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, por las disposiciones que la desarrollen, por los presentes Estatutos y por los
acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar
y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, sin otras limitaciones que las
establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos.
Artículo 3. Domicilio y ámbito territorial.
1. El domicilio social de la Asociación se establece en la calle Gran Vía, número 57, 7.o J,
28013 Madrid. La Junta Directiva podrá acordar el traslado del domicilio social, dando
cuenta a la Asamblea General y comunicándolo al Registro correspondiente.
2. El ámbito territorial en el que la Asociación desarrollará principalmente sus actividades es
todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de las relaciones y actividades de carácter
internacional que resulten convenientes para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 5. Fines.
Son fines de la Asociación:
a) Representar, defender y promocionar los intereses comunes de sus socios que afecten
a la actividad jurídica especializada en materia sucesoria practicada por los
mismos así como a los que afecten a la actividad de genealogía sucesoria y búsqueda e identificación de herederos. 
b) Promover el reconocimiento legal y social de la genealogía sucesoria como actividad
profesional propia, dotada de un estatuto jurídico y de garantías equiparables a las
existentes en otros ordenamientos de nuestro entorno, así como el reconocimiento de
la especialización profesional de la abogacía de herencias en el ámbito del Derecho
de sucesiones.

c) Establecer, mantener y hacer cumplir un Código Deontológico común de obligada
observancia para todos los socios, así como los mecanismos de supervisión y
disciplina que garanticen su efectividad.
d) Promover y mantener relaciones de colaboración con instituciones y entidades,
públicas y privadas, cuya actividad guarde relación con los fines de la Asociación, y
suscribir con ellas los convenios y protocolos que resulten convenientes.
e) Facilitar y mejorar el acceso de los socios, tanto genealogistas sucesorios como
abogados de herencias, en el ejercicio legítimo de su actividad profesional, a las
fuentes documentales, registrales y archivísticas necesarias para la localización de
herederos y la acreditación de derechos sucesorios, con pleno respeto a la normativa
de protección de datos de carácter personal.
f) Mantener una interlocución permanente con las Administraciones Públicas y, en
especial, con la Administración Tributaria del Estado y de las Comunidades
Autónomas, para promover la moderación y racionalización de la fiscalidad
sucesoria y, singularmente, la reducción de los tipos, coeficientes multiplicadores y
cargas aplicables a las adquisiciones hereditarias entre parientes colaterales y
extraños, comprendidos en los grupos III y IV del artículo 20 de la Ley 29/1987, de
18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
g) Promover las reformas legislativas necesarias para ampliar el llamamiento a la
sucesión intestada de los parientes colaterales hasta el sexto grado, mediante la
modificación del artículo 954 del Código Civil y de las normas civiles, forales y
especiales concordantes.
h) Promover la modificación de la Ley del Notariado y del Reglamento Notarial, en
particular de sus artículos 224 y siguientes y 274, a fin de que los despachos y
profesionales acreditados puedan acceder, con las debidas garantías, a determinados
protocolos notariales para la localización de disposiciones de última voluntad y la
acreditación de derechos sucesorios.
i) Promover la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con los colegios
profesionales y demás corporaciones de derecho público cuya actividad guarde
relación con la de los socios.
j) Crear y mantener una certificación profesional propia de la Asociación que acredite
la cualificación, solvencia y sujeción deontológica de los socios de cara al acceso a
información o datos de carácter sensible, siempre dentro del contexto de una
investigación sucesoria y con pleno respeto a la normativa de protección de datos de
carácter personal.
k) Fomentar la formación, la cualificación técnica y el intercambio de conocimientos
entre los socios, así como la difusión y el prestigio social de las profesiones
representadas.
l) Promover la integración de la Asociación en federaciones, confederaciones y
organismos, nacionales o internacionales, de fines análogos.
TÍTULO II. DE LOS SOCIOS

Artículo 6. Capacidad.
Podrán pertenecer a la Asociación las personas físicas con capacidad de obrar y las personas
jurídicas legalmente constituidas que, reuniendo los requisitos exigidos en los presentes
Estatutos para cada clase de socio, tengan interés en el desarrollo de los fines de la

Asociación. Las personas jurídicas actuarán a través del representante que designen,
comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 7. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios numerarios: las personas jurídicas —despachos, sociedades profesionales u
otras entidades— que ejerzan profesionalmente la genealogía sucesoria y la
búsqueda de herederos, o la abogacía con especialización acreditada en Derecho de
sucesiones, así como las personas físicas que ejerzan dichas actividades por cuenta
propia, y que reúnan los requisitos de admisión previstos en el artículo siguiente. Los
profesionales que ejerzan por cuenta ajena integrados en un despacho socio quedarán
representados a través de este, sin adquirir la condición de socio numerario a título
individual. Los socios numerarios quedarán adscritos a una de las Secciones previstas
en el Título III.
b) Socios adheridos: las personas físicas o jurídicas que, sin reunir los requisitos
exigidos a los socios numerarios, se encuentren en período de formación o de práctica
inicial en las actividades propias de la Asociación, o colaboren de forma habitual con
socios numerarios. Tendrán voz pero no voto en la Asamblea General y no podrán
formar parte de la Junta Directiva.
c) Socios de honor: las personas físicas o jurídicas que, por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o de
sus fines, se hagan acreedoras de tal distinción, otorgada por la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva. Tendrán voz pero no voto y estarán exentos de cuota.
Artículo 8. Adquisición de la condición de socio.
1. La admisión de socios numerarios requerirá solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva,
acompañada de la acreditación documental de los siguientes requisitos:
a) Ejercicio efectivo y acreditado de la actividad profesional correspondiente durante un
período mínimo de tres años, o formación específica acreditada en la materia junto
con un período mínimo de un año de práctica efectiva.
b) En el caso de los abogados, incorporación como ejerciente a un Ilustre Colegio de la
Abogacía.
c) Declaración expresa de conocimiento y aceptación de los presentes Estatutos y, en su
caso, del Código Deontológico de la Asociación, una vez aprobado por la Asamblea
General.
2. La Junta Directiva resolverá sobre la admisión en el plazo máximo de dos meses, con
audiencia del solicitante en caso de propuesta de denegación. Contra la denegación cabrá
recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
3. Los criterios de admisión serán objetivos, públicos y de aplicación no discriminatoria,
quedando abierta la incorporación a cualquier profesional o entidad que los reúna.
Artículo 9. Derechos de los socios.
Los socios numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en sus órganos de gobierno y
representación, ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General.

b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación, del estado de cuentas y del desarrollo de la actividad de la
Asociación.
c) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y
ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado,
en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley
o a los Estatutos.
e) Beneficiarse de los convenios, servicios y actividades que la Asociación establezca
en cumplimiento de sus fines.
f) Participar en la Sección a la que se hallen adscritos conforme al Título III.
Artículo 10. Deberes de los socios.
Son deberes de todos los socios:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y, en su
caso, del Reglamento de Régimen Interno y del Código Deontológico que apruebe la
Asamblea General.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la Asociación.
e) Guardar estricta confidencialidad sobre la información relativa a expedientes y
asuntos profesionales de otros socios de la que tuvieran conocimiento con ocasión de
su participación en la Asociación.
f) Abstenerse de toda captación desleal de clientes o herederos y, en particular, de
dirigirse a herederos que hubieran suscrito previamente un acuerdo de honorarios o
contrato de revelación con otro socio, en los términos que, en su caso, desarrolle el
Código Deontológico.
g) Abstenerse de utilizar la representación institucional de la Asociación en beneficio
comercial propio.
Artículo 11. Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
c) Por pérdida sobrevenida de los requisitos exigidos para la admisión.
d) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en los
presentes Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno o en el
Código Deontológico, apreciado mediante expediente disciplinario tramitado con
audiencia del interesado y previo informe de la Comisión de Deontología, si estuviere
constituida, y acordado por la Junta Directiva. Contra el acuerdo de expulsión cabrá
recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

TÍTULO III. DE LAS SECCIONES

Artículo 12. Secciones de la Asociación.
1. En el seno de la Asociación se constituyen dos Secciones:
a) La Sección de Abogados de Herencias, integrada por los socios numerarios cuya
actividad profesional principal sea el ejercicio de la abogacía con dedicación
especializada al Derecho de sucesiones.
b) La Sección de Genealogistas Sucesorios, integrada por los socios numerarios cuya
actividad profesional principal sea la genealogía sucesoria y la búsqueda e
identificación de herederos.
2. Las Secciones carecen de personalidad jurídica propia y constituyen órganos internos de
organización, participación y propuesta.
Artículo 13. Adscripción a las Secciones.
1. Todo socio numerario quedará adscrito a una única Sección en función de su actividad
profesional principal, que declarará en la solicitud de admisión. Las personas jurídicas se
adscribirán en atención a su objeto y actividad principal.
2. Cuando un socio ejerza ambas actividades, optará por una Sección en el momento de su
admisión. El cambio de Sección requerirá solicitud motivada y acuerdo de la Junta Directiva,
y no podrá producirse más de una vez cada dos ejercicios.
Artículo 14. Funcionamiento y Coordinadores de Sección.
1. Cada Sección elegirá de entre sus miembros, por mayoría simple, un Coordinador de
Sección, cuyo mandato coincidirá con el de la Junta Directiva.
2. Corresponde a las Secciones y a sus Coordinadores:
a) Elevar a la Junta Directiva propuestas e informes sobre las materias que afecten
singularmente a la actividad profesional de la Sección.
b) Ser oídas con carácter previo a la firma de convenios institucionales o a la adopción
de posiciones públicas de la Asociación que afecten de modo directo y principal a la
actividad de la Sección.
c) Organizar, con conocimiento de la Junta Directiva, actividades de formación y de
intercambio profesional propias de la Sección.
d) Designar, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, representantes de la Sección para
negociaciones o comisiones de trabajo específicas.
3. Los Coordinadores de Sección podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz
pero sin voto cuando no formen parte de la misma.
Artículo 15. Garantía de las Secciones.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten de modo esencial y exclusivo al régimen
profesional, al reconocimiento institucional o a los requisitos de acceso propios de una de las
Secciones requerirán, además de la mayoría exigida con carácter general, el voto favorable
de la mayoría de los socios numerarios adscritos a la Sección afectada presentes o
representados. La Presidencia de la Asociación y la Vicepresidencia Primera no podrán
recaer simultáneamente en socios adscritos a una misma Sección, siempre que el número y la
adscripción de los socios lo hagan posible.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 16. Órganos de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la
Asamblea General y la Junta Directiva. La Asociación podrá dotarse, además, de una
Comisión de Deontología como órgano consultivo y de supervisión deontológica, con la
composición y funciones previstas en el presente Título.
Artículo 17. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada
por todos los socios.
2. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se
celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente,
cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos un diez por
ciento de los socios numerarios.
3. Las convocatorias se realizarán por escrito, por medios que aseguren su recepción,
expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con una antelación
mínima de quince días. Podrá hacerse constar la fecha de la segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Se admitirá la celebración por
medios telemáticos que garanticen la identidad de los asistentes.
Artículo 18. Constitución y adopción de acuerdos de la Asamblea General.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran, presentes o representados, un tercio de los socios con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Requerirán mayoría cualificada de dos
tercios de los votos presentes o representados los acuerdos relativos a la modificación de
Estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes inmuebles,
remuneración de los miembros de la Junta Directiva e integración en federaciones o
confederaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.
3. Cada socio numerario tendrá derecho a un voto, con independencia de que se trate de
persona física o jurídica. Se admitirá la delegación de voto por escrito en otro socio
numerario, sin que ningún socio pueda ostentar más de dos delegaciones.
Artículo 19. Competencias de la Asamblea General.
Son competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales y los presupuestos.
c) Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y el Código
Deontológico.
f) Acordar la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

g) Acordar la integración en federaciones o confederaciones y la separación de las
mismas.
h) Resolver los recursos contra los acuerdos de denegación de admisión y de expulsión
de socios.
i) Acordar, en su caso, la constitución de la Comisión de Deontología y nombrar a sus
miembros a propuesta de la Junta Directiva.
j) Cualquier otra que no esté atribuida a otro órgano de la Asociación.
Artículo 20. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de
la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.
2. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente Primero de
Relaciones Exteriores, un Vicepresidente Segundo de Relaciones Internas, un Secretario, un
Tesorero y hasta un máximo de cuatro Vocales.
3. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios numerarios personas físicas, o los
representantes personas físicas de los socios numerarios personas jurídicas, mayores de edad,
en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad
legalmente establecidos. Los socios numerarios personas jurídicas podrán designar
representantes personas físicas distintos para cada uno de los cargos que ocupen en la Junta
Directiva, comunicándolo por escrito al Secretario.
4. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo sus titulares ser
reelegidos indefinidamente. Todos los cargos serán gratuitos, sin perjuicio del reembolso de
los gastos debidamente justificados que el desempeño de la función ocasione.
5. Una misma persona podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo de la Junta
Directiva, salvo la Presidencia junto con la Secretaría o junto con la Tesorería. Las
Vicepresidencias y las Vocalías podrán quedar transitoriamente vacantes hasta su provisión
por la Asamblea General.
6. Las vacantes que se produzcan durante el mandato podrán ser cubiertas provisionalmente
por la propia Junta Directiva entre los socios numerarios, hasta su ratificación o sustitución
por la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 21. Funcionamiento de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y, al menos, una vez al
trimestre, así como a petición de un tercio de sus miembros. Quedará válidamente constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de
votos de los asistentes, siendo dirimente en caso de empate el voto del Presidente. Se
admitirá la asistencia por medios telemáticos.
Artículo 22. Competencias de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las cuentas anuales y los
presupuestos.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre su adscripción y cambio de
Sección.
e) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios, previo informe de la Comisión de
Deontología, si estuviere constituida.
f) Negociar y proponer a la Asamblea General, o suscribir cuando proceda, convenios y
protocolos con instituciones públicas y privadas, oídas las Secciones afectadas.
g) Nombrar delegados o comisiones de trabajo para alguna determinada actividad de la
Asociación.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General.
Artículo 23. El Presidente.
Corresponde al Presidente: ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase
de organismos públicos y privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la
Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo sus deliberaciones; ordenar pagos y
autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; y adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte necesaria o conveniente
para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo 24. El Vicepresidente Primero, de Relaciones Exteriores.
1. Corresponde al Vicepresidente Primero, de Relaciones Exteriores, bajo la dirección del
Presidente:
a) Impulsar, preparar y dar continuidad a las relaciones institucionales de la Asociación
con las Administraciones Públicas, los organismos registrales y archivísticos, las
corporaciones profesionales, las entidades financieras y cualesquiera otras
instituciones públicas o privadas relacionadas con los fines de la Asociación.
b) Preparar y hacer el seguimiento de los convenios y protocolos institucionales, así
como de las iniciativas de la Asociación en materia normativa y fiscal, incluida la
interlocución prevista en el artículo 5, letra f).
c) Coordinar la representación de la Asociación en federaciones, confederaciones y
organismos internacionales de fines análogos.
d) Sustituir al Presidente en los actos de representación exterior cuando este no pueda
asistir.
2. El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los
casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 25. El Vicepresidente Segundo, de Relaciones Internas.
1. Corresponde al Vicepresidente Segundo, de Relaciones Internas, bajo la dirección del
Presidente:
a) Velar por la cohesión interna de la Asociación y por la adecuada relación entre las
Secciones y entre los socios.
b) Actuar como cauce ordinario de comunicación entre los socios, las Secciones y la
Junta Directiva, y canalizar las propuestas, quejas y sugerencias de los socios.
c) Mediar, con carácter previo a la incoación de cualquier expediente disciplinario y sin
perjuicio de las competencias de la Comisión de Deontología, si estuviere

constituida, en los conflictos que surjan entre socios con ocasión de su actividad
profesional o de su participación en la Asociación.
d) Coordinar las actividades internas de formación, encuentro e intercambio
profesional.
2. El Vicepresidente Segundo sustituirá al Presidente en defecto del Vicepresidente Primero.
Artículo 26. El Secretario.
Corresponde al Secretario la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación; expedir certificaciones; llevar los libros de la Asociación legalmente
establecidos y el fichero de socios; custodiar la documentación de la entidad; y cursar a los
Registros correspondientes las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas
Directivas, celebración de Asambleas y demás acuerdos sociales inscribibles.
Artículo 27. El Tesorero.
Corresponde al Tesorero recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación, dar
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, elaborar el anteproyecto de
presupuestos y el estado de cuentas, y velar por la debida separación entre los fondos propios
de la Asociación y cualesquiera fondos de terceros que pudieran serle confiados.
Artículo 28. Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia
Junta les encomiende.
Artículo 29. La Comisión de Deontología.
1. La Asamblea General podrá acordar la constitución de una Comisión de Deontología,
encargada de velar por el cumplimiento del Código Deontológico que, en su caso, apruebe la
Asamblea General, emitir informe preceptivo en los expedientes disciplinarios y resolver las
consultas deontológicas que le formulen los órganos de la Asociación o los socios.
2. De constituirse, estará compuesta por tres miembros, nombrados por la Asamblea General
a propuesta de la Junta Directiva por un período de tres años. Al menos dos de sus miembros
serán personas externas a la Asociación, de reconocido prestigio jurídico o profesional, sin
relación de competencia ni interés comercial con los socios.
3. Sus miembros actuarán con plena independencia y estarán sujetos al deber de
confidencialidad respecto de la información de los expedientes que conozcan. Deberán
abstenerse en los asuntos en que concurra conflicto de interés, en los términos que desarrolle
el Reglamento de la Comisión.
4. La organización, el procedimiento, los plazos, las garantías de defensa y el régimen de
sanciones se regularán en el Reglamento de la Comisión de Deontología y Régimen
Disciplinario que, en su caso, apruebe la Asamblea General. En tanto la Comisión no se
constituya, sus funciones de informe serán ejercidas por la Junta Directiva, con abstención de
los miembros directamente afectados por el asunto de que se trate.
TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30. Patrimonio inicial y recursos económicos.

1. El patrimonio inicial de la Asociación es de cero euros.
2. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias, y las derramas que acuerde la
Asamblea General.
b) Las subvenciones, ayudas y donaciones que pudiera recibir de forma legal.
c) Los ingresos procedentes de la venta de bienes de la Asociación.
d) Los rendimientos de sus actividades formativas, publicaciones y servicios, así como
cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. Ejercicio económico.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el treinta y uno de
diciembre de cada año. El destino de la totalidad de los recursos será el cumplimiento de los
fines de la Asociación, sin que quepa reparto alguno entre los socios.

TÍTULO VI. RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE

Artículo 32. Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus socios; llevará una contabilidad
que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera
de la entidad, así como de las actividades realizadas; efectuará un inventario de sus bienes; y
recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los socios podrán acceder a toda esta documentación a través de los órganos de
representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 y en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
TÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN
Artículo 33. Modificación de los Estatutos.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General
adoptado con la mayoría cualificada prevista en el artículo 18 y, cuando resulte de aplicación,
con la garantía de Sección prevista en el artículo 15. La modificación se comunicará al
Registro correspondiente en el plazo legalmente establecido.
Artículo 34. Disolución.
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado con
la mayoría cualificada prevista en el artículo 18, por las causas determinadas en el artículo 39
del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 35. Liquidación y destino del patrimonio.
Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, que
procederá conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002. El patrimonio
resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a entidades sin ánimo de lucro de fines
análogos a los de la Asociación, que determinará la propia Asamblea General.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interno que
desarrolle los presentes Estatutos en las materias de organización y funcionamiento interno,
sin contradecirlos en ningún caso.
Segunda. El Código Deontológico de la Asociación y el Reglamento de la Comisión de
Deontología y Régimen Disciplinario que, en su caso, apruebe la Asamblea General serán de
obligada observancia para todos los socios desde su aprobación.
Tercera. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Hasta la celebración de la primera Asamblea General, la Junta Directiva provisional de la
Asociación quedará integrada por los siguientes miembros, designados en el acta
fundacional:
a) Presidente: D. Guillermo Navarro Beña, con D.N.I. n.o 52994547-V, en su condición
de representante del socio promotor HERENCIA YACENTE, S.L. (nombre
comercial «Navarro y Navarro Búsqueda de Herederos»), con N.I.F. B-87480547 y
domicilio social en la calle Gran Vía, número 57, 7.o J, 28013 Madrid.
b) Vicepresidente Segundo, de Relaciones Internas: D. David Luis Fernández Bravo,
con D.N.I. n.o 50453745-W, en su condición de profesional por cuenta propia.
c) Tesorera: D.a Blanca Palmero Santín, con D.N.I. n.o 05466033-Z, en su condición de
representante designada por el socio promotor HERENCIA YACENTE, S.L. para
dicho cargo, conforme al artículo 20.3.
d) Secretario: D. Gabriel J. van Ingen Arteaga, con D.N.I. n.o 52996380-X, en su
condición de profesional por cuenta propia.
La Vicepresidencia Primera, de Relaciones Exteriores, y las Vocalías quedan
transitoriamente vacantes, conforme al artículo 20, hasta su provisión por la Asamblea
General.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su aprobación por la Asamblea
Constituyente, sin perjuicio de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones a los
efectos de publicidad previstos en la Ley.

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